martes, 24 de mayo de 2016

Pagina en Facebook- Derecho Mexicano en el siglo XIX

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Naturaleza del Derecho

Lees dejo unos link de unos archivo en PDF buenisimos:
Naturaleza del derecho


Historia de Fray juanipero
Naturaleza del Derecho

Esta apelación a unos principios naturales como criterio de actuación y de moralidad—el derecho natural— es antigua, y ya desde los estoicos ha sido uno de los conceptos centrales de la filosofía moral y política en el pensamiento occidental
. El problema, no obstan-te, no radica tanto en el hecho mismo de esta
apelación a principios naturales
, sino en una inadecuada —y por lo demás insuficiente— hermenéutica de lo que ha debido entenderse por derecho o ley natural. Pues claro, y como dice el Filósofo,
un pequeño error al principio, grande es al fin.
Dado lo anterior, lo primero que ha de tenerse en cuenta a la hora de esbozar un concepto de derecho natural, es que “si hemos de explicar la naturaleza del derecho, hemos de deducirla de la naturaleza del hombre”
Tomadas de Cicerón, bien podrían retratar estas palabras la cuestión fundamental del problema jurídico-filosófico: [para el iusnaturalismo] lo bueno y lo justo —
el derecho—se miden de acuerdo con las exigencias ordenadas de la naturaleza humana. Ahora bien, y sin perjuicio de la solidez argumental de la que pudiera valerse el ideario naturalista, se ha ido consolidando (cada vez con mayor aceptación) “aquella extraña actitud en la que se habla, se opina, se juzga, y se decide como si todo dependiera de la sola esfera de la justicia humana; como si por encima de lo que deciden los hombres, no existiera otra legislación”
Tales pretensiones, dirá Osvaldo Lira, resultan claramente parciales y deficientes, inadecuadas, e incluso materialistas, y, por lo tanto, brutalmente desacordes con la verdad. Por ello es que el aristotelismo sostendrá que
es de más alto rango el derecho natural, comparado con el derecho de ley.
En este sentido, en el centro mismo de la teoría política, aparece como insalvable la polémica entre naturalistas y positivistas acerca del concepto de lo justo. Dicha discusión presenta al partidario del derecho natural como un sujeto que requiere de conceptos mora-les para caracterizar al derecho; mientras que al positivista, como alguien que puede prescindir de tales conceptos para realizar esa misma tarea; es más, como alguien que
Debe prescindir de ellos de ahí que pueda sostenerse que τò δíκαιον es la fuente del problema político-jurídico occidental.
Siguiendo la propuesta de W. Jaeger, sólo una clara comprensión del concepto griego de la ley y del derecho habrá de ser el punto de partida de toda reflexión acerca de la naturaleza de lo justo y del lugar que éste ocupa en nuestro mundo filosófico moderno.

Así, en este bosquejo de un concepto clásico de la ley y el derecho natural no existe sino un único paso obligado: la filosofía aristotélica del δìκαιον φúσικον [justo por naturaleza], pues la antigüedad de éste es la del derecho mismo, y su razón de ser, la misma de aquél: “también sus características fundamentales coinciden: inviolable e irrevocable como todo derecho, y como todo derecho con [un] título, modo y medida... y un sujeto: la persona humana; su contenido son también las cosas y también su fin es la justicia”
En este contexto, y tal y como ha sido advertido por W. Luypen, quienquiera que em-plee la expresión «derecho natural», «ius naturale», «natural just», o «δíκαιον φúσικον», se expone ya a serias dificultades, como la de si tiene o no sentido hablar de Ese derecho natural, de si existen o no las llamadas cosas justas por naturaleza o la de si esta justicia natural ha de reducirse a una pura “imagen falaz de nuestros sueños”
. La razón de ello, es que no existiría más derecho que el que emana de la ley. En contra de esta tesis, pensamos al «derecho natural» como una realidad clave y fundamental en el desarrollo político de occidente, en tales términos que el recurso a la φúσις, esto es, al ámbito de las condiciones del ser antropológico, siempre ha sido una cuestión obligada para la determinación de los conocimientos moralmente relevantes. Así, el principal error positivista consistiría, a nuestro en-tender, en creer que la ius filosofía, stricto sensu, ha nacido recién en la época contemporánea, con una forma de hacer filosofía al llamado estilo de los juristas, en contra del antiguo y obsoleto estilo de los filósofos

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con elius naturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana

lunes, 23 de mayo de 2016

Historias Nacionales del Derecho


Derecho penal antiguo (complemento)

Unidad IX: Derecho penal antiguo 

A continuación les mostraremos una serie de vídeos que complementaran mas nuestra precentacion.

Tomamos como base la ley de Talíon, del código de Hammurabi, que consiste en lo que seria la venganza,con el tiempo y una serie de arreglos vendría a tomar lugar como "la pena''.
https://youtu.be/fDzbxSZfDDo



Siguiendo de cerca el código Napoleónico de 1810, tuvo gran importancia por los motivos que hicieron su creación y marcaron el cambio que daría las legislaciones, hechos que eran promovidos por personas que percibían la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus inicios busca la humanidad.
https://youtu.be/dkWijQUQYJo


También mostraremos un video que explica de breve manera la introduccion al derecho penal por el Dr. Eduardo Franco.
  https://youtu.be/DCSEpgtHG_k

UNIDAD III RAMAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO


Unidad IX Derecho penal antiguo

Unidad IX Derecho penal antiguo presentación https://www.dropbox.com/s/mt329r8ivy024lk/Historia-del-Derecho-penal-antiguo.pptx?dl=0

Unidad IV Derecho Medieval

Unidad IV Derecho Medieval 


Consideramos como Edad Media el periodo comprendido desde la caída del Imperio Romano de Occidente (476d. C.), hasta la conquista de Constantinopla por los turcos (1452 d. C.)


Precursores del cristianismo 

La Edad Media se divide en tres periodos: baja, media y alta. En el periodo de la edad media baja es donde se inicia la Filosofía Cristiana. En el primer momento surge la corriente llamada Patrística, cuya figura principal es San Agustín. 


Pablo de Tarso es conocido como el Apóstol de los gentiles y constituye una de las personalidades señeras del cristianismo