Les comparto nuestra pagina en facebook que creamos mi equipo y yo, espero les agrade.
https://www.facebook.com/Derecho-Mexicano-en-el-Siglo-XIX-623727451127589/
martes, 24 de mayo de 2016
Naturaleza del Derecho
Lees dejo unos link de unos archivo en PDF buenisimos:
Naturaleza del derecho
Historia de Fray juanipero
Lees dejo unos link de unos archivo en PDF buenisimos:
Naturaleza del derecho
Historia de Fray juanipero
Naturaleza del Derecho
Esta apelación a unos
principios naturales como criterio de actuación y de moralidad—el derecho
natural— es antigua, y ya desde los estoicos ha sido uno de los conceptos
centrales de la filosofía moral y política en el pensamiento occidental
. El problema, no obstan-te,
no radica tanto en el hecho mismo de esta
apelación a principios
naturales
, sino en una inadecuada
—y por lo demás insuficiente— hermenéutica de lo que ha debido entenderse por
derecho o ley natural. Pues claro, y como dice el Filósofo,
un pequeño error al
principio, grande es al fin.
Dado lo anterior, lo primero
que ha de tenerse en cuenta a la hora de esbozar un concepto de derecho
natural, es que “si hemos de explicar la naturaleza del derecho, hemos de
deducirla de la naturaleza del hombre”
Tomadas de Cicerón, bien
podrían retratar estas palabras la cuestión fundamental del problema
jurídico-filosófico: [para el iusnaturalismo] lo bueno y lo justo —
el derecho—se miden de acuerdo
con las exigencias ordenadas de la naturaleza humana. Ahora bien, y sin
perjuicio de la solidez argumental de la que pudiera valerse el ideario
naturalista, se ha ido consolidando (cada vez con mayor aceptación)
“aquella extraña actitud en la que se habla, se opina, se juzga, y se decide
como si todo dependiera de la sola esfera de la justicia humana; como si por
encima de lo que deciden los hombres, no existiera otra legislación”
Tales pretensiones, dirá
Osvaldo Lira, resultan claramente parciales y deficientes, inadecuadas, e
incluso materialistas, y, por lo tanto, brutalmente desacordes con la verdad.
Por ello es que el aristotelismo sostendrá que
es de más alto rango el
derecho natural, comparado con el derecho de ley.
En este sentido, en el centro
mismo de la teoría política, aparece como insalvable la polémica entre
naturalistas y positivistas acerca del concepto de lo justo. Dicha discusión presenta
al partidario del derecho natural como un sujeto que requiere de conceptos
mora-les para caracterizar al derecho; mientras que al positivista, como
alguien que puede prescindir de tales conceptos para realizar esa misma tarea;
es más, como alguien que
Debe prescindir de ellos de
ahí que pueda sostenerse que τò δíκαιον es la fuente del problema
político-jurídico occidental.
Siguiendo la propuesta de W.
Jaeger, sólo una clara comprensión del concepto griego de la ley y del derecho
habrá de ser el punto de partida de toda reflexión acerca de la naturaleza de
lo justo y del lugar que éste ocupa en nuestro mundo filosófico moderno.
Así, en este bosquejo de un
concepto clásico de la ley y el derecho natural no existe sino un único paso
obligado: la filosofía aristotélica del δìκαιον φúσικον [justo por naturaleza],
pues la antigüedad de éste es la del derecho mismo, y su razón de ser, la misma
de aquél: “también sus características fundamentales coinciden: inviolable e
irrevocable como todo derecho, y como todo derecho con [un] título, modo y
medida... y un sujeto: la persona humana; su contenido son también las cosas y
también su fin es la justicia”
En este contexto, y tal y como
ha sido advertido por W. Luypen, quienquiera que em-plee la expresión «derecho
natural», «ius naturale», «natural just», o «δíκαιον φúσικον», se expone ya a
serias dificultades, como la de si tiene o no sentido hablar de Ese derecho
natural, de si existen o no las llamadas cosas justas por naturaleza o
la de si esta justicia natural ha de reducirse a una pura “imagen falaz de
nuestros sueños”
. La razón de ello, es que no
existiría más derecho que el que emana de la ley. En contra de esta tesis,
pensamos al «derecho natural» como una realidad clave y fundamental en el
desarrollo político de occidente, en tales términos que el recurso a la φúσις,
esto es, al ámbito de las condiciones del ser antropológico, siempre ha sido
una cuestión obligada para la determinación de los conocimientos moralmente
relevantes. Así, el principal error positivista consistiría, a nuestro
en-tender, en creer que la ius filosofía, stricto sensu, ha nacido recién
en la época contemporánea, con una forma de hacer filosofía al llamado estilo
de los juristas, en contra del antiguo y obsoleto estilo de los filósofos
El derecho natural es
una doctrina ética y
jurídica que postula la existencia de derechos del
hombre fundados o determinados en la naturaleza humana.
Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales,
anteriores, superiores e independientes al derecho
positivo y al derecho consuetudinario.
También se denomina derecho
natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto
a la costumbre y
el derecho positivo o escrito. No debe
confundirse con elius naturalismo, un conjunto de pensadores
o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho
natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma
naturaleza o conciencia humana
lunes, 23 de mayo de 2016
Derecho penal antiguo (complemento)
Unidad IX: Derecho penal antiguo
A continuación les mostraremos una serie de vídeos que complementaran mas nuestra precentacion.
Tomamos como base la ley de Talíon, del código de Hammurabi, que consiste en lo que seria la venganza,con el tiempo y una serie de arreglos vendría a tomar lugar como "la pena''.
https://youtu.be/fDzbxSZfDDo
Siguiendo de cerca el código Napoleónico de 1810, tuvo gran importancia por los motivos que hicieron su creación y marcaron el cambio que daría las legislaciones, hechos que eran promovidos por personas que percibían la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus inicios busca la humanidad.
https://youtu.be/dkWijQUQYJo
También mostraremos un video que explica de breve manera la introduccion al derecho penal por el Dr. Eduardo Franco.
https://youtu.be/DCSEpgtHG_k
A continuación les mostraremos una serie de vídeos que complementaran mas nuestra precentacion.
Tomamos como base la ley de Talíon, del código de Hammurabi, que consiste en lo que seria la venganza,con el tiempo y una serie de arreglos vendría a tomar lugar como "la pena''.
https://youtu.be/fDzbxSZfDDo
Siguiendo de cerca el código Napoleónico de 1810, tuvo gran importancia por los motivos que hicieron su creación y marcaron el cambio que daría las legislaciones, hechos que eran promovidos por personas que percibían la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus inicios busca la humanidad.
https://youtu.be/dkWijQUQYJo
También mostraremos un video que explica de breve manera la introduccion al derecho penal por el Dr. Eduardo Franco.
https://youtu.be/DCSEpgtHG_k
Unidad IX Derecho penal antiguo
Unidad IX Derecho penal antiguo presentación
https://www.dropbox.com/s/mt329r8ivy024lk/Historia-del-Derecho-penal-antiguo.pptx?dl=0
Unidad IV Derecho Medieval
Unidad IV Derecho Medieval
Consideramos como Edad Media el periodo comprendido desde la caída del Imperio Romano de Occidente (476d. C.), hasta la conquista de Constantinopla por los turcos (1452 d. C.)
Precursores del cristianismo
La Edad Media se divide en tres periodos: baja, media y alta. En el
periodo de la edad media baja es donde se inicia la Filosofía Cristiana. En el
primer momento surge la corriente llamada Patrística, cuya figura principal es
San Agustín.
Pablo de Tarso es conocido como el Apóstol
de los gentiles y constituye una de las personalidades señeras
del cristianismo
domingo, 22 de mayo de 2016
Unidad I. Naturaleza Del Derecho
Hola buenas noches compañeros! Nuestro tema asignado fue la unidad numero uno la cual señala la naturaleza del derecho. Nosotros quisimos compartirles un vídeo en cual se transmite los diversos puntos de este tema, en el cual como se menciona el inicio y las bases del derecho. Sin mas por mencionar lo compartimos.
Nuestro equipo esta integrado por:
Laura Fabiola Muñiz Aguilar
Hector Hernandez Montoya
Gabriela Alejandra Fuentes Sanchez
Salvador Alejandro Garcia Rivera
Emilio Ensio Ayala
Nuestro equipo esta integrado por:
Laura Fabiola Muñiz Aguilar
Hector Hernandez Montoya
Gabriela Alejandra Fuentes Sanchez
Salvador Alejandro Garcia Rivera
Emilio Ensio Ayala
Buenas noches compañeros y maestra, nosotros somos el equipo #3 "RAMAS DE LA HISTORIA DEL DERECHO", nuestro equipo esta conformado por:
Aguilera Villegas Juan Humberto.
Y nuestros temas a abordar son los siguientes:
Aguilera Villegas Juan Humberto.
García Casillas Jorge Omar.
Gómez Arellano Nayeli.
Melgarejo Guillen Jorge Luis.
Mendoza Ávila Alejandro.
Montaño Sandoval Julio Alejandro.
UNIDAD 2
NACIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
AVILA ALCALA ELIZABETH
MORENO PEREZ ALBERTO
CHAVEZ PACHECO YONATHAN
DE LEON ALEJANDRO
MARTINEZ SALAZAR VERONICA
AVILA ALCALA ELIZABETH
MORENO PEREZ ALBERTO
CHAVEZ PACHECO YONATHAN
DE LEON ALEJANDRO
MARTINEZ SALAZAR VERONICA
1.
EL PARENTESCO, ADOPCIÓN
2.
EL MATRIMONIO
3.
EL DIVORCIO
4.
LAS OBLIGACIONES
5.
CONTRATOS
6.
SUCESIONES
EL PARENTESCO O MATRIMONIO
AVILA ALCALA ELIZABETH Y DE LEÓN ALEJANDRO
EL MATRIMONIO
MARTÍNEZ SALAZÁR VERÓNICA
EL DIVORCIO
DE LEÓN ALEJANDRO
LAS OBLIGACIONES
CHAVEZ PACHECO YONATHAN ESAU
CONTRATOS
CHAVEZ PACHECO YONATHAN ESAU
SUCESIONES
MORENO PEREZ JOSE ALBERTO
sábado, 21 de mayo de 2016
Consolidación del Derecho Nacional.
viernes, 13 de mayo de 2016
La Norma en las Culturas Prehispánicas
Buenas noches a todos
Les comparto un video sobre la norma jurídica en las culturas prehispánicas que elabore en base a la unidad 5 con la colaboración de mis compañeros de equipo, espero que sea de su agrado
https://youtu.be/lMxCVoxKJD8
Les comparto un video sobre la norma jurídica en las culturas prehispánicas que elabore en base a la unidad 5 con la colaboración de mis compañeros de equipo, espero que sea de su agrado
https://youtu.be/lMxCVoxKJD8
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